Modificación de la normativa que regula la gestión de residuos de aparatos eléctricos, electrónicos (RAEE), pilas y acumuladores

Modificación de la normativa que regula la gestión de residuos de aparatos eléctricos, electrónicos (RAEE), pilas y acumuladores
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El pasado 20 de enero se publicó el Real Decreto 27/2021, de 19 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 106/2008 sobre pilas y acumulares y la gestión ambiental de sus residuos, y el Real Decreto 110/2015 sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, incorporando las modificaciones introducidas en 2018 por las Directivas comunitarias.

Principales modificaciones en la gestión de RAEE

  • Se extiende el ámbito de aplicación de real decreto a todos los aparatos eléctricos y electrónicos (AEE), que se clasifican en las categorías recogidas en su Anexo III. Debido a la apertura del ámbito de aplicación, se modifica la lista de códigos LER-RAEE, incluida en la tabla 1 del anexo VIII.

Concretamente, se incluye el Grupo de tratamiento 62 Aparatos de informática y telecomunicaciones pequeños sin componentes peligrosos, dentro de la categoría 6 Aparatos de informática y comunicaciones pequeños (< 50 cm), fracción 6:

Este nuevo grupo de tratamiento deberá tenerse en cuenta a la hora de clasificar consumibles informáticos sin componentes peligrosos, como es el caso de algunos cartuchos de tinta y tóner de impresión.

  • Limita la necesidad de elaborar planes de prevención de RAEE trienales para los productores de AEE con una cuota de mercado por categoría superior al 0,1%.
  • Se reestructura el anexo XIV con el objeto de añadir objetivos de valorización que deben cumplir directamente los productores de AEE.
  • Se especifican de forma más detalladas las responsabilidades que asumen los productores de AEE.
  • Se permite que los sistemas colectivospuedan realizar actividades complementarias siempre que sean financiadas de forma voluntaria y únicamente por aquellos productores que hayan decidido participar en ellas.
  • Se reduce el importe de la garantía financiera que deben establecer los productores de AEE domésticos.
  • Aporta una mayor flexibilidad a la hora de establecer los objetivos de recogida estatal de RAEE, ya que se podrán añadir objetivos específicos para ciertos aparatos para así poder realizar un seguimiento adecuado de la gestión de los residuos que generen. Asimismo, se prevén mecanismos que permiten flexibilizar los objetivos de recogida separada de las categorías de RAEE, de tal forma que se puedan fijar objetivos menores para determinadas categorías de RAEE
  • Se especifica que los costes de recogida, tratamiento y eliminación de los RAEE no figuren en las facturas de comercialización de AEE en cualquier punto de la cadena, sin menoscabar la necesaria transparencia, al garantizar la información de los costes derivados de la gestión del RAEE a través de los medios que se especifican en el artículo 7.
  • Se refuerza el control de los AEEprocedentes de terceros países, mediante el cumplimiento de las obligaciones de registro en el Registro Integrado Industrial. Este aspecto deberá ser controlado y supervisado previamente a la importación y trasladados a las autoridades competentes en materia de vigilancia del mercado.

Principales modificaciones en la gestión ambiental de residuos de pilas y acumuladores

  • El cambio más relevante es la introducción de nuevos códigos LER, de ámbito nacional, para la identificación de residuos de pilas, acumuladoresy bateríasque contengan sustancias peligrosas,como el litio y níquel metal hidruro. Estos residuosse consideraránresiduos peligrosos,y deberán gestionarse teniendo en cuenta esas características de peligrosidad.
  • Se refuerza el control de las pilas, acumuladoreso bateríasprocedentes de terceros países, mediante el cumplimiento de las obligaciones de registro en el Registro Integrado Industrial. Este aspecto deberá ser controlado y supervisado previamente a la importación y trasladados a las autoridades competentes en materia de vigilancia del mercado.

⇒ Ver Real Decreto 27/2021